Ley de bienestar animal: ¿ y ahora que? Preocupación por nuestras loros
Ley de Bienestar animal
¿Y ahora que? ¿ perderé a mi bichito? ¿ ya no podre tener ninfas, agapornis o periquitos? He de decir que todos mis amiguitos y yo estamos preocupados por esta Ley nueva que han hecho los humanos
¿ Nunca os he dicho que mi humana es abogada? Es por esto que la voy a poner a explicar algunas cosillas de esta nueva Ley que nos va a afectar a todos los plumíferos
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936 ha generado un gran interés y preocupación entre los propietarios de mascotas en España. En particular, los dueños de aves se preguntan si podrán seguir teniéndolas bajo esta nueva legislación.
La Ley de Bienestar animal entrara en vigor según su Disposición Final novena hasta los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, entró en vigor el 28 de septiembre de 2023.
En segundo lugar, para comprender mejor los cambios que implican esta ley, es importante analizar el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y su relación con la tenencia de animales en el hogar ( regulado en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).
Este Real Decreto prohíbe la tenencia de ciertas especies consideradas invasoras. Estas especies representan una amenaza para la fauna autóctona y el equilibrio del ecosistema en caso de ser liberadas en el medio natural. Ejemplos de estas especies, solo incluimos a las aves, son:
- Ganso del Nilo
- Bengali rojo
- Barnacla canadiense.
- Codorniz japonesa
- Ruiseñor del Japón.
- Cotorra argentina
- Cotorra de Kramer.
- Malvasía canela.
- Bulbul cafre.
- Bulbul orfeo.
- Quelea común
- Tórtola rosígris.
- Ibis sagrado
- Minas
Como veis, solo se mencionan cotorras argentinas y cotorras de Kramer que posiblemente si pasen a formar parte del listado positivo. Aun así a todos los que tengáis cotorritas leed hasta el final , no os preocupéis.
Sin embargo, es importante destacar que la nueva Ley, no menciona específicamente estas especies como prohibidas.
En lugar de eso, la ley se centra en la creación de un «listado positivo» de animales permitidos como mascotas.
Para entenderlo con claridad:
1.- La ley de bienestar animal entró en vigor, el 28 de septiembre de 2023
2.- Posteriormente, el Gobierno tendrá dos años máximo para elaborar el correspondiente Reglamento que desarrolle la Ley.
3.- Una vez aprobado el Reglamento , En el plazo máximo de treinta meses, desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía
Por lo tanto mientras se aprueba el Reglamento y después hacen el listado positivo puede pasar muchísimo tiempo, legalmente pueden pasar hasta 4 años.
Es importante tener en cuenta que, hasta que se publique dicho listado, no se podrá determinar con certeza que aves seguirán siendo consideradas mascotas permitida.
La preocupación entre los propietarios de aves es comprensible, ya que estas mascotas son populares en muchos hogares. Sin embargo, es importante recordar que la nueva ley tiene como objetivo principal proteger los derechos y el bienestar de los animales. La elaboración del listado positivo permitirá establecer una regulación más precisa y garantizar que las mascotas podrán cumplir con los estándares de cuidado y bienestar adecuados.
Estaremos atentos, mi humana y yo, e iremos publicando las actualizaciones y comunicaciones oficiales del Gobierno en relación con el listado positivo. Esto determinará con precisión qué especies de aves podrán seguir siendo tenidas como mascotas y las que podrán estar sujetas a restricciones o prohibiciones.
Parece previsible que el Gobierno que aprobó esta Ley, seguirá gobernando en España, pero …
Aun asi….. a unas malas que la Ley permanezca, que salga el Reglamento, que no incluyan a nuestros emplumados en el listado positivo….
LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA dice: Se podrá autorizar la tenencia de los individuos mencionados en el párrafo anterior como animales de compañía siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les corresponda y que las condiciones de tenencia se consideren adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les afecte.
El poder demostrar que la tenencia de nuestras aves es anterior a la aprobación del listado positivo, se podrá hacer simplemente con facturas de veterinario, por ejemplo.
No hace falta chip, no hace falta anilla si no la tienen, Mi pollito no tiene anilla, fue un regalo y tampoco tiene ningún papel de criador, porque fue una cría de una parejita de un amigo mío. Pero puedo demostrar que lo tenia antes del listado positivo, porque tengo facturas y ficha en el veterinario, porque tengo montones de facturas de juguetes, de pienso, de jaula etc
En cuanto a » tener que solicitar esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les afecte» eso lo tendrá que detallar el Reglamento y el propio listado positivo.
Tendrán que decir donde tendremos que dirigirnos o donde tendremos que ir, como podemos solicitarlo, que tendremos que aportar y seguramente será una especie de registro donde quede constancia de que nuestro pollito está con nosotros de antes y que lo tenemos en las mejores condiciones.
Así que FUERA PREOCUPACIONES, será altamente improbable( no me quiero pillar los dedos y decir prácticamente imposible) que ninguno de nosotros tenga ningún problema para seguir mimando a nuestros emplumados.
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